Seguro de Vida Decreto 80
Este seguro es obligatorio, para el personal de conducción que exige el ministerio de transporte para la solicitud de permiso genreal de servicio de transporte privado remunerado de pasajeros (Articulo 23, Decreto Nº 80, de la Ley Nº 16.744) para buses particulares y minibuses de turismo.
Articulo 23: El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros esta obligado a cumplir lo descrito en la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ademas de contratar y mantener vigente, en todo momento un seguro para el personal de conducción, para cubrir los riesgos Asegurados por la Cia. de Seguros.
Cobertura | Capital Asegurado(UF) | Condiciones Generales |
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Muerte Natural | 600 | POL. 2.92.098 |
Muerte accidental | 600 | POL. 2.92.139 |
Invalidez Permanente | 600 | POL. 2.94.017 |
Desmenbramiento | 600 | POL. 2.94.017 |
Cobertura | Edad minima de Ingreso | Edad MÁXIMA DE INGRESO | EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA |
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Muerte natural | 18 años | 65 años | 71 años |
Muerte accidental | 18 años | 64 años | 66 años |
Invalidez Permanente | 18 años | 64 años | 66 años |
desmembramiento | 18 años | 64 años | 66 años |
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