Seguro de Vida Decreto 80

Este seguro es obligatorio, para el personal de conducción que exige el ministerio de transporte para la solicitud de permiso genreal de servicio de transporte privado remunerado de pasajeros (Articulo 23, Decreto Nº 80, de la Ley Nº 16.744) para buses particulares y minibuses de turismo.

Articulo 23: El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros esta obligado a cumplir lo descrito en la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ademas de contratar y mantener vigente, en todo momento un seguro para el personal de conducción, para cubrir los riesgos Asegurados por la Cia. de Seguros.

 

Cobertura Capital Asegurado(UF) Condiciones Generales
Muerte Natural 600 POL. 2.92.098
Muerte accidental 600 POL. 2.92.139
Invalidez Permanente 600 POL. 2.94.017
Desmenbramiento 600 POL. 2.94.017

 

Cobertura Edad minima de Ingreso Edad MÁXIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
Muerte natural 18 años 65 años 71 años
Muerte accidental 18 años 64 años 66 años
Invalidez Permanente 18 años 64 años 66 años
desmembramiento 18 años 64 años 66 años